CASO HELIODORO PORTUGAL VS PANAMA.

Caso Heliodoro Portugal v. Panamá (2009).



Introducción

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial y desaparición forzada del señor Heliodoro Portugal, así como la falta de rendición de cuentas y sanción de los responsables, así como la ausencia de una indemnización adecuada para sus familiares sobrevivientes.

Procedimiento ante la Corte

- El 2 de junio de 2001 es la fecha de presentación de la petición (12.408).

- El 24 de octubre de 2002 es la fecha de admisibilidad del informe (72/02).

- 27 de octubre de 2005, es la fecha del informe de antecedentes (103/05).

Competencia

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62.3 de la Convención, la Corte es competente para conocer del presente caso. La Convención Americana fue ratificada por el Estado de Panamá el 22 de junio de 1978 y entró en vigor para el Estado el 18 de julio de 1978. El 9 de mayo de 1990, el Estado de Panamá reconoció “como obligatoria de pleno derecho la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todos los casos relacionados con la interpretación o aplicación de la Convención Americana (…)”. El 28 de febrero de 1996 y el 28 de agosto de 1991, respectivamente, el Estado ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. El 28 de septiembre de 1991 y el 28 de marzo de 1996, respectivamente, entraron en vigor para el Estado.

Hechos

Los hechos de este caso se sitúan en el contexto del régimen militar de Panamá. Un defensor del "Movimiento de Unidad Revolucionaria", Heliodoro Portugal, de 36 años, estaba en un café de la ciudad de Panamá el 14 de mayo de 1970. Dos personas vestidas de civil obligaron al Sr. Portugal a subir a un camión antes de que el camión se fuera. para un lugar desconocido.

En un esfuerzo por encontrar al Sr. Portugal, los miembros de su familia presentaron una serie de apelaciones legales. El cuerpo del Sr. Portugal, que había sido descubierto en un cuartel de Tocumen, no fue encontrado hasta 1999. Como resultado, nadie ha sido declarado culpable, pero el proceso penal asociado aún está en curso.

Fondo

(análisis a las violaciones de los derechos humanos)

I. Infracciones del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas en relación con el artículo II del mismo tratado. El derecho a la libertad en relación con la responsabilidad de proteger y defender los derechos.

II. En cuanto a las obligaciones de defensa y defensa de los derechos, el derecho a la libertad de expresión.

III. Derecho a la defensa jurídica y garantías respecto de las obligaciones de defensa y protección de los derechos.

IV. Derecho a defender la propia integridad a la luz de los deberes de defender y proteger los derechos.

V. Incumplimiento del deber de promulgar leyes nacionales, así como del artículo III de la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Alegatos

En este caso, el Estado está siendo responsabilizado a escala mundial por la ejecución extrajudicial y desaparición forzada del señor Heliodoro Portugal, así como por no responsabilizar a los responsables y resarcir adecuadamente a su familia.


Reparaciones

Según la Corte, la sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas es en sí misma una forma de compensación. - El Estado debe pagar a Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal la suma prevista en el párrafo 233 de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas a fin de reparar el daño patrimonial que han sufrido dentro del año siguiente a partir de la fecha en que se hizo pública la decisión. - El Estado está obligado a pagar a Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal las cantidades señaladas en el párrafo 239 de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en concepto de indemnización por daño inmaterial en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hizo pública la sentencia. - El Estado está obligado a investigar las circunstancias que dieron lugar a las violaciones del presente caso y a encontrar, acusar y, en su caso, sancionar a los infractores. Los Capítulos I, III, VI, VII, VIII, IX y X de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sin las notas al pie de página correspondientes, y su parte resolutiva, serán publicados por el Estado en el Diario Oficial. Gaceta y en otro diario de circulación general nacional, por una sola vez y dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución. - Dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la decisión y en relación con las violaciones enumeradas en la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional. El Estado está obligado a brindar la atención médica y psicológica inmediata y gratuita que necesitan Graciela De León de Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal a través de sus instituciones de salud especializadas. - El Estado debe, en un plazo razonable, tipificar los delitos de tortura y desaparición forzada de personas. - El Estado debe, dentro del año contado a partir de la notificación de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, pagar las costas y gastos en que se haya incurrido.


Puntos resultivos

El Tribunal toma una decisión.

- Desestime la excepción preliminar del Estado relativa a la falta de agotamiento de los recursos internos.

- Declarar parcialmente procedente y parcialmente inválida la excepción preliminar de competencia ratione temporis planteada por el Estado.

- Desestime la excepción jurisdiccional preliminar ratione materiae del Estado.

 

Declara la Corte.

- El Estado incumplió sus obligaciones bajo el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en relación con el artículo II de dicho instrumento, así como el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de don Heliodoro Portugal.

Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal fueron perjudicados por la violación por parte del Estado de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de dicho documento.

- En relación con el artículo 1.1, el Estado violó el derecho a la integridad personal garantizado por el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Patria Portugal, Franklin Portugal y Graciela De León sufren como consecuencia de lo mismo.

- Los artículos II y III de la Convención Interameric⁸⁸Forzada de Personas obligan al Estado a tipificar el delito de desaparición forzada. Esta obligación se ha incumplido.

 

- En violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el Estado no reconoció formalmente la tortura como delito.

 

  

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