CASO HELIODORO PORTUGAL VS PANAMA.
Caso Heliodoro Portugal v. Panamá (2009).
Introducción
El caso se relaciona con
la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial y
desaparición forzada del señor Heliodoro Portugal, así como la falta de
rendición de cuentas y sanción de los responsables, así como la ausencia de una
indemnización adecuada para sus familiares sobrevivientes.
- El 2 de junio de 2001 es la fecha de presentación de la petición
(12.408).
- El 24 de octubre de 2002 es la fecha de admisibilidad del
informe (72/02).
- 27 de octubre de 2005, es la fecha del informe de antecedentes
(103/05).
Competencia
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62.3 de la Convención, la Corte es competente para
conocer del presente caso. La Convención Americana fue ratificada por el Estado
de Panamá el 22 de junio de 1978 y entró en vigor para el Estado el 18 de julio
de 1978. El 9 de mayo de 1990, el Estado de Panamá reconoció “como obligatoria
de pleno derecho la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en todos los casos relacionados con la interpretación o aplicación de la
Convención Americana (…)”. El 28 de febrero de 1996 y el 28 de agosto de 1991,
respectivamente, el Estado ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura. El 28 de septiembre de 1991 y el 28 de marzo de 1996, respectivamente,
entraron en vigor para el Estado.
Hechos
Los hechos de este caso
se sitúan en el contexto del régimen militar de Panamá. Un defensor del
"Movimiento de Unidad Revolucionaria", Heliodoro Portugal, de 36
años, estaba en un café de la ciudad de Panamá el 14 de mayo de 1970. Dos
personas vestidas de civil obligaron al Sr. Portugal a subir a un camión antes
de que el camión se fuera. para un lugar desconocido.
En un esfuerzo por
encontrar al Sr. Portugal, los miembros de su familia presentaron una serie de
apelaciones legales. El cuerpo del Sr. Portugal, que había sido descubierto en
un cuartel de Tocumen, no fue encontrado hasta 1999. Como resultado, nadie ha
sido declarado culpable, pero el proceso penal asociado aún está en curso.
Fondo
(análisis a las violaciones de los derechos humanos)
I. Infracciones del artículo I de la Convención Interamericana
sobre Desaparición de Personas en relación con el artículo II del mismo
tratado. El derecho a la libertad en relación con la responsabilidad de
proteger y defender los derechos.
II. En cuanto a las obligaciones de defensa y defensa de los
derechos, el derecho a la libertad de expresión.
III. Derecho a la defensa jurídica y garantías respecto de las
obligaciones de defensa y protección de los derechos.
IV. Derecho a defender la propia integridad a la luz de los
deberes de defender y proteger los derechos.
V. Incumplimiento del deber de promulgar leyes nacionales, así
como del artículo III de la Convención Interamericana sobre Desapariciones
Forzadas y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura
Alegatos
En este caso, el Estado
está siendo responsabilizado a escala mundial por la ejecución extrajudicial y
desaparición forzada del señor Heliodoro Portugal, así como por no
responsabilizar a los responsables y resarcir adecuadamente a su familia.
Reparaciones
Según la Corte, la
sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas es en sí
misma una forma de compensación. - El Estado debe pagar a Graciela De León,
Patria Portugal y Franklin Portugal la suma prevista en el párrafo 233 de la
Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas a fin de
reparar el daño patrimonial que han sufrido dentro del año siguiente a partir
de la fecha en que se hizo pública la decisión. - El Estado está obligado a
pagar a Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal las cantidades
señaladas en el párrafo 239 de la Sentencia sobre excepciones preliminares,
fondo, reparaciones y costas en concepto de indemnización por daño inmaterial
en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hizo pública la
sentencia. - El Estado está obligado a investigar las circunstancias que dieron
lugar a las violaciones del presente caso y a encontrar, acusar y, en su caso,
sancionar a los infractores. Los Capítulos I, III, VI, VII, VIII, IX y X de la
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sin las
notas al pie de página correspondientes, y su parte resolutiva, serán
publicados por el Estado en el Diario Oficial. Gaceta y en otro diario de
circulación general nacional, por una sola vez y dentro de los seis meses
siguientes a la notificación de la resolución. - Dentro de los seis meses
siguientes a la notificación de la decisión y en relación con las violaciones
enumeradas en la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y
costas, el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad internacional. El Estado está obligado a brindar la atención
médica y psicológica inmediata y gratuita que necesitan Graciela De León de
Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal a través de sus instituciones de
salud especializadas. - El Estado debe, en un plazo razonable, tipificar los
delitos de tortura y desaparición forzada de personas. - El Estado debe, dentro
del año contado a partir de la notificación de la sentencia de excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas, pagar las costas y gastos en que se
haya incurrido.
Puntos resultivos
El Tribunal toma una decisión.
- Desestime la excepción preliminar del Estado relativa a la falta
de agotamiento de los recursos internos.
- Declarar parcialmente procedente y parcialmente inválida la
excepción preliminar de competencia ratione temporis planteada por el Estado.
- Desestime la excepción jurisdiccional preliminar ratione
materiae del Estado.
Declara la Corte.
- El Estado incumplió sus obligaciones bajo el artículo I de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en relación
con el artículo II de dicho instrumento, así como el derecho a la libertad
personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos , en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de don
Heliodoro Portugal.
Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal fueron
perjudicados por la violación por parte del Estado de los derechos consagrados
en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en relación con el artículo 1.1 de dicho documento.
- En relación con el artículo 1.1, el Estado violó el derecho a la
integridad personal garantizado por el artículo 5.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Patria Portugal, Franklin Portugal y Graciela De León
sufren como consecuencia de lo mismo.
- Los artículos II y III de la Convención Interameric⁸⁸Forzada de
Personas obligan al Estado a tipificar el delito de desaparición forzada. Esta
obligación se ha incumplido.
- En violación de los
artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, el Estado no reconoció formalmente la tortura como delito.
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